domingo, 15 de diciembre de 2013

 
Pronto se publicará una justificación de los límites del mapa, así como un análisis de la situación administrativa en la época.

domingo, 10 de noviembre de 2013

División provincial de 1833. El partido de Sedano.




La actual división provincial de España es responsabilidad de Javier de Burgos, un ilustrado granadino, quien le dio su forma definitiva en 1833. Lo que conocemos hoy en día es, con ligeras modificaciones posteriores, fruto del decreto publicado a finales de ese año. La diferencia básica entre la entonces nueva división del Estado y las divisiones de siglos anteriores radica en la introducción de unos criterios de racionalidad, de asignación de competencias comunes y de representación en las Cortes que no se habían dado en épocas pasadas. Hasta no mucho antes, el concepto de provincia estaba totalmente alejado de lo que con posterioridad se entendería como tal. Se trataba de una mera división administrativa con nivel competencial limitado y completamente asimétrica.
 
Con la división de 1833, pasan a formar parte de la provincia de Burgos cinco jurisdicciones que tradicionalmente se integraban en el Partido de Laredo y que habían pertenecido a la provincia de Santander en las décadas anteriores. Se trata de Valdebezana, Hoz de Arreba, Zamanzas, Alfoz de Bricia y Alfoz de Santa Gadea. En el diseño de los nuevos límites provinciales, se tuvieron en cuenta los únicos mapas relativamente rigurosos con que se contaba en la época. Elaborados más de cincuenta años atrás y a pesar de ser en general bastante precisos, estos mapas contenían numerosos errores. Estos errores serían la causa de diversas alteraciones en los límites de la anterior provincia de Santander. Como ejemplo, basta decir que el mapa correspondiente al Bastón de Laredo no incluye a las cinco jurisdicciones que, precisamente por no aparecer expresamente plasmadas en su territorio, al que pertenecían, fueron posteriormente desgajadas del mismo.
 
 
 
Parte del mapa del Bastón de Laredo de Tomás López, en el que por error no aparecen las cinco
 jurisdicciones, dando la impresión de que las Merindades limitan con el Partido de Reinosa
 
Por el contrario, el mapa en que aparecen los territorios en cuestión es el que incluye además a la parte burgalesa de la cuenca del Duero, además de la Bureba y de la Honor de Sedano, ambas de la cuenca del Ebro. Esta última zona, a pesar de su carácter etnográfico más ligado a las tierras de más al norte, siempre había pertenecido al Partido de Burgos en época moderna (no se confunda partido con partido judicial), y en época medieval a la Merindad de Burgos con Río de Ubierna.
 
Así pues, errores de este tipo fueron la causa de que estos cinco territorios acabaran incluidos en la provincia de Burgos, a diferencia de lo que sucedía en épocas anteriores, y con el rechazo expreso de sus habitantes.

 
Parte del mapa de Tomás López (siglo XVIII) en que las cinco jurisdicciones aparecen separadas del Bastón de
Laredo, al que pertenecían, y con límites coincidentes en color a los de la Honor de Sedano (Partido de Burgos)
 
En el documento que se reproduce más abajo, los regidores de la zona afectada se lamentan de su inclusión forzosa en la provincia castellana, una vez establecidos los partidos judiciales. Argumentan en dos sentidos: primero, no manifiestan su desacuerdo a que forman oficialmente parte del partido judicial de Sedano (a lo que ofrecen alternativas), situación que subordinan a que a nivel provincial puedan mantener su condición de montañeses; y, en segundo lugar, subrayan que una lectura correcta del decreto de delimitación provincial los incluye necesariamente en la provincia de Santander y no en la de Burgos. En la lectura que desde las cinco jurisdicciones afectadas se hace de las fronteras provinciales, se interpreta que la provincia santanderina comienza al occidente de las Merindades, es decir, de los territorios incluidos al sur de la cordillera que a finales de la Edad Media formaban parte de la Merindad de Castilla Vieja (véase el mapa incluido en otra entrada de este blog). Según esta interpretación, la parte oriental de la antigua Merindad de Aguilar de Campoo, que ocupaba mayoritariamente el territorio de estos valles, debería formar parte de la provincia de Santander.

Para aclarar la situación, merece la pena consultar el texto de Real Decreto de 30 de Noviembre de 1833  en lo que afecta a la provincia de Santander, que establece en concreto lo siguiente:

PROVINCIA DE SANTANDER. Su capital Santander. Esta provincia confina con el N. con el Océano cantábrico, por el E. con Vizcaya y Álava, por el S. con las de Burgos y Palencia, y por el O. con la de Oviedo. El límite N. es la costa del mar desde el punto divisorio actual de Asturias hasta el río que pasa por Ontor. El límite E. es la actual línea divisoria de Vizcaya y Álava hasta encontrar el de la provincia de Burgos. El límite S. empieza en la Calera, y sigue por el límite actual del valle de Mena y Tudela, que quedan para Burgos, y el de Sova hasta el mojón de Retuerto, desde donde sigue por la línea divisoria actual de las merindades de Castilla, dejando estas para la provincia de Burgos, hasta encontrar el  límite actual del partido de Reinosa, que pertenece a ésta. El límite O. es el que tiene actualmente con Asturias, quedando para esta provincia Peñamelera y Rivadeva con sus términos.

Para una comprensión adecuada de los límites, conviene incluir también la descripción de los de la provincia de Burgos en relación con  la de Santander:

PROVINCIA DE BURGOS. Su capital Burgos. Por el N. confina esta provincia con la de Santander, por el E. con las de Vizcaya, Álava, Logroño y Soria; por el S. con esta última y la de Segovia, y por el O. con las de Valladolid y Palencia. Su límite E. empieza en la Peña de Ordunte, y sigue la línea divisoria actual del Valle de Mena y de Tudela, que quedan para esta provincia con la del Señorío de Vizcaya y Álava, hasta nuestra Señora de Herrera en la margen derecha del Ebro; corre luego por la línea divisoria de la nueva provincia de Logroño, por los montes Obarenes, S. de Pancorbo (...)
Su límite N. sigue por la actual línea divisoria del partido de Reinosa, que queda para Santander, y la de las Merindades de Castilla y valle de Mena, que quedan para esta provincia, hasta el monte o peña Ordunte, donde termina.

Anteriormente, las cinco jurisdicciones que manifiestan su disconformidad con su inclusión en la provincia de Burgos habían formado parte, como territorios de la provincia de Santander, del partido judicial de Ontaneda. Así, en 1821, este partido judicial se compone de los siguientes municipios: Bricia, Santa Gadea, Anievas, Santibáñez, Selaya, Villafufre, Castañeda, Argomilla, Santa María de Cayón, Arreba, Romeral, Entrambasmestas, Luena, Ontaneda, Resconorio, Santiurde de Toranzo, Viesgo, Soncillo, Vega de Pas y Zamanzas. Parte de estos municipios han desaparecido, bien por la creación de otros nuevos o por su fusión parcial con otros ya existentes. En el caso de las cinco jurisdicciones que tratamos, su territorio incluye completamente a los municipios actuales de Arija, Alfoz de Bricia, Alfoz de Santa Gadea y Valle de Zamanzas. Además contiene todo el Valle de Valdebezana, con la excepción de Cubillos del Rojo (que no pertenecía al Partido de Laredo, sino al Partido de Castilla la Vieja en Laredo), y la parte occidental del Valle de Manzanedo.

A partir de ese momento, el partido judicial de Sedano se conforma en base a los siguientes municipios de la época: en la cuenca del Ebro, Ayoluengo, Bañuelos del Rudrón, Covanera, Cortiguera, Cubillo del Butrón, Cubillos del Rojo, Escalada,  Gredilla de Sedano, La Hoz de Arreba, Lorilla, Moradillo del Castillo, Moradillo de Sedano, Mozuelos, Nocedo, Orbaneja del Castillo, Pesadas, Pesquera de Ebro, Quintanaloma, Quintanilla Escalada, La Rad, San Andrés de Montearados, San Felices, Santa Coloma, Santa Gadea, Sargentes de la Lora, Sedano, Tablada del Rudrón, Terradillos de Sedano, Tubilla del Agua, Turzo, Valdeajos, Valdelateja, Valdebezana, Villamediana de Lomas y Zamanzas; en la cuenca del Duero,  Cernégula, Fresno de Nidáguila, Fuente Úrbel, Masa,  La Piedra, Quintanajuar, Quintanarrío, Quintana del Pino, Quintanilla-Sobresierra y Santa Cruz del Tozo.

Incluimos a continuación el documento en cuestión (Archivo Histórico Provincial de Cantabria, Sección Diputación, legajo 170).

Escrito de Valdebezana en 1838

                         
Presidencia de Etapa de Soncillo
El 5 de octubre último dejo a V.S esta junta lo siguiente:
Enterada esta junta de la Real Orden fecha 17 de agosto último que ha recibido el 4 del presente con oficio de V.S del 2 del mismo dice:
1º Que el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 expresa que las 5 jurisdicciones de Valdebezana, Hoz de Arreba, Zamanzas, Alfoz de Bricia y Alfoz de Santa Gadea son de la Provincia de Santander como sancionado primero en las Cortes y aprobado por la Reina Nuestra Señora.
2º Que el Real Decreto de 24 de abril sólo expresa que los pueblos de las 5 jurisdicciones sean del partido judicial de Sedano y de ninguna manera de la Provincia de Burgos pues siempre han hecho todos los pagos y contribución de sangre en Santander, y hoy desean seguir como siempre han estado a Santander para cumplir la voluntad de S.M, Gobierno y Cortes:
La Real Orden fecha 17 de Agosto último manda que V.S y el Jefe político de Burgos, como presidente de las Diputaciones, deberán atenerse a lo que se prescribe en otros decretos de 30 de noviembre de 1833 (vea V.S la división territorial entre Santander y Burgos) y 24 de abril de 1834 sin propasarse a obrar para sí ni alterar en lo más mínimo la división territorial; y así espero de V.S como autoridad principal de esta Provincia, de orden a la Diputación de Santander agregue a la tina de bagajes a los valles de Valderredible de Arriba, Abajo, Valdeprado, Villas de San Pedro, la Vega de Pas y San Roque previniendo al mismo tiempo al señor Jefe Político de Burgos que cumpla con lo que S.M tiene mandado en los dos referidos decretos a que se contrae la orden de 17 de agosto último y defendiéndonos V.S en todos conceptos y dirigiendo esta manifestación al Gobierno de S.M, bien seguro V.S que de no agregarnos los valles que nos ha desgregado la Diputación de Santander y antes (..........)    los bagajes con Soncillo no respondo de la tranquilidad de sus vecinos por estar acabado con tantos suministros y bagajes a las tropas y facciosos: y es bien seguro que este país quedará sin un vecino incluso el suscribiente que iré a pedir una limosna, otros vecinos a robar y otras a la facción:
Lo pongo en conocimiento de V.S para el pronto remedio.

No pudiendo menor de añadir  que he acudido a S.M, Ministro de la Gobernación y Congreso Nacional atendido a habérsenos dicho por el antecesor de V.S que acudiésemos directamente para que se cumpla  su Real Decreto de división territorial fecha 30 de noviembre de 1833 que declara comprendidos en la división territorial de Santander a las cinco jurisdicciones de mi representación que encabezan pues la división territorial divide por la Lora y desde Soncillo a la Lora hay más de 4 leguas por cuya razón son mis representados de la Provincia de Santander como siempre lo han sido, y hoy lo son porque el Intendente los pide todos los pagos y lo hacen, la Diputación dónde tienen nombrados sus diputados de Provincia que son Don Manuel de la Cuesta y Don Isidro González, la contribución de Sangre, 200 millones, la de 603 millones y sus hijos en el Batallón Cántabro con todas las demás gabelas; y por lo mismo a la Provincia de Santander desean pertenecer por ser montañeses y tener todos sus intereses y relaciones con las oficinas de Santander y demás particulares para su ¿giro?, teniéndose presente que de no estimarse así, sus vecinos abandonaran sus casas e irán unos a robar, otros a la facción, y los de alguna fortuna a una capital de Provincia, por debérseles más de un millón y medio de reales y solo les ha quedado ojos para llorar.
En la orden de 17 de agosto último creo se haya tomado por base ser estas 5 jurisdicciones (territorio de las de) Merindades de Castilla, y no siéndolo ni en jamás lo han sido están en el caso de ser de la Provincia de Santander:
Las Merindades de Castilla tienen sus amojonamientos de terrenos pegados con los nuestros y expresando la Ley de división territorial ser las merindades de Castilla de Burgos el que mis representados son de la Provincia de Santander como han sido siempre hasta la dichosa Orden de 17 de agosto último por la cual nos desgregó la Diputación de Santander el Valle de Valderredible (que está más hacia Burgos que mis 5 jurisdicciones), Valdeprado, y Villas de San Roque, la Vega de Pas y San Pedro del Romeral pues con estas jurisdicciones y las 5 de mi representación tenemos pedido al Gobierno nos forme una judicatura de 1º Instancia que residiendo en Soncillo distara el pueblo que más 3 leguas y media (y al Partido de Sedano dónde hoy estamos agregados hay 6 o 7 leguas) y este Partido de Soncillo que se propone puede reunir 2.800 vecinos conviniendo mucho a la Nación poner un Juez en Soncillo por ser el Camino más concurrido de tropas de toda la Nación y con precisión por el país escabroso que es y punto el más a propósito tienen que parar en él, tanto paisanos como militares (.......) de coger un crucero de caminos para todas partes como Burgos, y de no estimarse así nos agregue al Partido Judicial de Reinosa que hay solo 3 leguas y media de Soncillo y de otros pueblos de estas cinco jurisdicciones no hay una; (.....)  para ir al Juez de Sedano tienen mis representados que andar 6 o 7 leguas y pasar varias sierras y la de la Lora.
La orden de 17 agosto último no es resolución definitiva por decir S.M la Reyna Nuestra Señora en esta orden que la Diputación Provincial de Burgos y Santander no alteren en lo más mínimo la división territorial sin perjuicio de hacer reclamaciones que se crean justas a S.M y tenemos hechas 16 según se lo he insinuado al Congreso Nacional, y no habiendo reclamado mis representados ser agregados a Burgos es muy extraño que esta Diputación reclamase al Gobierno en 22 de junio de 1837 fuesen agregados estas 5 jurisdicciones a la Provincia de Burgos a la que nunca han pertenecido ni desean pertenecer por tener todos sus intereses, ¿roce? de gentes genial  y territorio montañés y haber estado siempre bajo las autoridades de Santander y a esta desean pertenecer.
Espero del ¿celo? De V.S y noble corazón manifiesta el Gobierno de S.M la Reina Nuestra Señora y a la Diputación de Santander este voto de obediencia y deseos de ser útiles mis representados  a la nación con seguir bajo las órdenes  de V.S y demás Autoridades de Santander como siempre han seguido, pues si así no se estima, este país queda desierto y los males se cortan de raíz en sus principios pues así se lo digo hoy al Congreso Nacional.
La Diputación de Burgos nos ha invitado a que nos acojamos a su autoridad y la he dicho que no es posible hasta que S.M resuelva nuestras exposiciones por no estar este territorio en la comprensión de su división territorial y no ser estas 5 jurisdicciones de las Merindades de Castilla y solo en estas tiene mando y no en las 5 jurisdicciones de mi representación.
Espero contestación,
Dios Guarde a V.S muchos años
Soncillo 31 de diciembre de 1838
Antonio Sainz de la Peña